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Requisitos para Colegiarse
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INFORMACIÓN PREVIA

Aplicación de la Disposición Adicional Octava, Disposición Adicional Novena y Disposición Transitoria Única de la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, modificada por la Disposición Final Tercera del Real Decreto 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Aquellos que estuvieran colegiados en el momento de entrada en vigor de la Ley(31/10/2011) como ejercientes o no ejercientes. (Disposición Transitoria única-1) No se les exigirán en ningún caso los requisitos de colegiación regulados en la Ley 34/2006.
Aquellos que no se incluyeran en el Supuesto anterior, pero que estuvieron colegiados como mínimo un año antes de la entrada en vigor de la Ley (31/10/2011), como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuo o discontinuo no inferior a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria. (Disposición Transitoria única-2) No se les exigirán en ningún caso los requisitos de colegiación regulados en la Ley 34/2006.
Aquellos que obtuviesen el título de Licenciado en Derecho o se encontrasen en condiciones de solicitarlo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley (31/10/2011). (Disposición Adicional octava) No se les exigirá la realización del Máster, siempre que se colegien en un plazo de dos años desde que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en derecho, como ejerciente o no ejerciente.
TÍTULOS EXTRANJEROS: Si la solicitud de homologación del título extranjero al de licenciado en derecho se realizó con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley (31/10/2011). (Disposición Adicional novena) No se les exigirá la realización del Máster, siempre que se colegien como ejercientes o no ejercientes en un plazo de dos años desde que obtengan la homologación.
Todos los Licenciados en Derecho o Grado en derecho, antes de la entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre (31/10/2011). (Disposición Transitoria única-3) A partir del 31/10/13, se les exigirá la realización del Máster de acceso (regulado en la Ley 34/2006, de 30 de octubre).
Aquellos que obtengan el título de Grado en Derecho con posterioridad a su entrada en vigor (31/10/2011). Se les exigirá la realización del Máster de acceso o (regulado en la Ley 34/2006, de 30 de octubre).

 

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA

[Disposición Adicional Octava, Disposición Adicional Novena y Transitoria Única de la Ley 34/2006 de Acceso de 30 de octubre].

Disposición Adicional Octava.- Licenciados en Derecho. "Los Títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes."

Disposición Adicional Novena.- Títulos extranjeros homologados. Los Títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes en el momento de entrada en vigor de la presente Ley hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de Licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologación, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.

Disposición Transitoria única.- Profesionales colegiados a la entrada en vigor de la exigencia de Título profesional.

  1. "Los Títulos profesionales regulados en esta norma no serán exigibles a quienes ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados o procuradores, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley."
  2. "Los títulos profesionales regulados en esta Ley tampoco serán exigibles a quienes, sin estar incorporados a un Colegio de abogados o procuradores a su entrada en vigor, hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria."

Instancia dirigida al Excmo. Sr. Ministro de Justicia solicitando la expedición del Título de Procurador de los Tribunales, indicando el Colegio al que desea incorporarse y acompañando los siguientes documentos:

  • Título de licenciado en Derecho original o Testimonio Notarial del mismo y certificación de la Universidad, acreditando fecha en la que se encontraba en condiciones de solicitar el Título de Licenciado en Derecho, o en su caso, certificación de la Universidad acreditando haber completado estudios de Derecho y la fecha de finalización de los mismos, así como haber abonado los pagos de la expedición del título.
      * En caso de título extranjero -> Documento acreditativo de la fecha en que se ha solicitado la Homologación del título extranjero al de Licenciado en Derecho: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA
  • Certificación de antecedentes penales (1 original).
  • Certificación de partida de nacimiento (1 original).
  • Fotocopia del D.N.I.

La solicitud, junto con la documentación anteriormente referenciada, se presentará en el Registro General del Ministerio de Justicia (Centro de Atención al Ciudadano) Tlf.: 91 837 22 95 c/ Jacinto Benavente, 3 y se recogerá a los 25 días aproximadamente, en la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, c/ General Castaños, 1 Madrid. Teléfono: 91 493 47 59.


 

OBTENCION DEL TITULO PROFESIONAL DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES (para el acceso a la profesión con arreglo a lo preceptuado en la Ley 34/2006, de 30 de octubre)

El órgano encargado de su expedición es el Ministerio de Justicia, Teléfono de Centro de Atención al Ciudadano: 91 837 22 95
 

REQUISITOS PARA INCORPORARSE COMO EJERCIENTE EN EL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE CADIZ

Instancia dirigida al Excmo. Sr. Decano, solicitando la incorporación y acompañada de los siguientes documentos: (Descargar modelo de instancia)

  • Certificación de nacimiento (original).
  • Certificación de antecedentes penales (original).
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
  • Licenciados en Derecho antes del 31 de octubre de 2011 y Graduados en Derecho, acreditación del Título de Licenciado o de Grado y del Máster de Acceso a la Procura.
  • Licenciados en Derecho después del 31/10/2011, siempre que procedan a colegiarse dentro del plazo de dos años desde el momento en que estuvieran en condiciones de solicitar la expedición del Título, aportaran, Título de licenciado en Derecho original o Testimonio Notarial del mismo y certificación de la Universidad, acreditando fecha en la que se encontraba en condiciones de solicitarlo, o en su caso, certificación de la Universidad acreditando haber completado estudios de Derecho y la fecha de finalización de los mismos, así como haber abonado los pagos de la expedición del título.
      * En caso de título extranjero -> Documento acreditativo de la fecha en que se ha solicitado la Homologación del título extranjero al de Licenciado en Derecho: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA
  • Título de Procurador o Título profesional de Procurador de los Tribunales, obtenido con arreglo a lo preceptuado en la Ley 34/2006. Según corresponda. (original y fotocopia).
Desde el día 1 de noviembre de 2013:
Título profesional de Procurador de los Tribunales, obtenido con arreglo a lo preceptuado en la Ley 34/2006.
Licenciados en Derecho antes del 31 de octubre de 2011 y Graduados en Derecho, acreditación del Título de grado y del Máster de Acceso a la Procura.
Título de Procurador
Licenciados en Derecho después del 31 de octubre de 2011, siempre que procedan a colegiarse dentro del plazo de dos años desde el momento en que estuvieran en condiciones de solicitar la expedición del título de licenciatura: Documento original de la universidad acreditando haber completado estudios de licenciatura en Derecho y la fecha de finalización de los mismos, así como haber abonado la tasa de expedición del título.
  • Pago Cuota de ingreso al Colegio 150 €.
  • Dos declaraciones Juradas. Por separado y transcribiendo literalmente:
    1. Declaración Jurada de "no encontrarse en ninguna de las circunstancias que incapacitan para el ejercicio de la profesión expresadas en el Art. 11 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España."
    2. Declaración Jurada de "no ejercer cargo ni profesión alguna que sea incompatible con la de Procurador de los Tribunales."
  • Impuesto de Actividades Económicas (Exención Ley 51/2002) y Alta Censal se harán por medio del Modelo 036/037 en Hacienda (el alta se presentará en Hacienda antes de la Jura y la fecha de alta será la del día de la Jura).
  • Documento que acredite haber ingresado en la Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales de España (art. 7º de Estatuto) o R.E.T.A. (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). (Alta días previos a Jura). (Para información de la Mutualidad deberán de dirigirse a c/ Bárbara de Braganza, 2-1º Tlf.: 91 308 21 63.)
  • 2 Fotos tamaño carné.
  • Domicilio, teléfonos, fax de despacho, así como correo electrónico.
  • Datos bancarios (Código IBAN)

Causas de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión (artículos 24 al 26 del Estatuto General) son:

  • El ejercicio de la función judicial o fiscal, con al desempeño de las funciones de Secretario de los Juzgados y Tribunales y con todo empleo y función auxiliar o subalterna en órgano jurisdiccional.
  • El ejercicio de la abogacía.
  • El ejercicio de la profesión de Agente de Negocios, Gestor Administrativo, Graduado Social y cualesquiera otras cuya propia normativa reguladora así lo especifique.
  • El desempeño de cargos, funciones o empleos públicos en los órganos institucionales del Estado, de la Administración de Justicia y de las Administraciones Públicas y los Organismos públicos dependientes de ellas.
  • Cualquier empleo remunerado en los Colegios de Procuradores y/o Abogados.

 

REQUISITOS PARA INCORPORARSE COMO NO EJERCIENTE EN EL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE CADIZ

Instancia dirigida al Excmo. Sr. Decano, solicitando la incorporación como colegiado no ejerciente y acompañada de los siguientes documentos: (Descargar modelo de instancia)

  • Certificación de nacimiento (original).
  • Certificación de antecedentes penales (original).
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
  • Licenciados en Derecho antes del 31 de octubre de 2011 y Graduados en Derecho, acreditación del Título de Licenciado o de Grado y del Master de Acceso a la Procura.
  • Licenciados en Derecho después del 31/10/2011, siempre que procedan a colegiarse dentro del plazo de dos años desde el momento en que estuvieran en condiciones de solicitar la expedición del Título, aportaran, Título de licenciado en Derecho original o Testimonio Notarial del mismo y certificación de la Universidad, acreditando fecha en la que se encontraba en condiciones de solicitarlo, o en su caso, certificación de la Universidad acreditando haber completado estudios de Derecho y la fecha de finalización de los mismos, así como haber abonado los pagos de la expedición del título.
      * En caso de título extranjero -> Solicitud donde conste con qué fecha se ha solicitado la Homologación del título extranjero al de Licenciado en Derecho: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA
  • Título de Procurador o Título profesional de Procurador de los Tribunales, obtenido con arreglo a lo preceptuado en la Ley 34/2006. Según corresponda (original y fotocopia).
Desde el día 1 de noviembre de 2013:
Título profesional de Procurador de los Tribunales, obtenido con arreglo a lo preceptuado en la Ley 34/2006.
Licenciados en Derecho antes del 31 de octubre de 2011 y Graduados en Derecho, acreditación del Título de grado y del Máster de Acceso a la Procura.
Título de Procurador
Licenciados en Derecho después del 31 de octubre de 2011, siempre que procedan a colegiarse dentro del plazo de dos años desde el momento en que estuvieran en condiciones de solicitar la expedición del título de licenciatura: Documento original de la universidad acreditando haber completado estudios de licenciatura en Derecho y la fecha de finalización de los mismos, así como haber abonado la tasa de expedición del título.
  • Pago Cuota de ingreso al Colegio 150 €.
  • 2 Fotos tamaño carné.
  • Domicilio y Teléfono.
  • Datos bancarios para el pago de la Cuota No Ejerciente. [Cuota No Ejerciente, cuya propuesta de actualización se aprobó en Junta General Ordinaria de 22.02.2014, fijándose en 13.33 euros mensuales, 39.99 euros trimestrales]

 
 
6/12/2024
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